| Inicio | ASPA | Día a Día | Novedades | Tribuna | Prensa | Internet | Biblioteca | Afiliación | Servicios |


ASOCIACION SINDICAL DE PILOTOS DE AVIACION
(A.S.P.A)

Resolución de 26/7/1995, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dictan normas relativas a los procedimientos de obtención de títulos y licencias de Piloto Civil. .

La Orden del Ministerio de Obras Públicos, Transportes y Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 1995 ha procedido a desarrollar la regulación marcada por el Real Decreto 959/1990 en relación con las condiciones precisas para la obtención de los diferentes títulos y licencias de Piloto Civil.

La Dirección General de Aviación Civil, una vez analizados los programas correspondientes a los títulos, licencias y habilitaciones de Piloto Civil regulados por el Real Decreto 969/1990 y los retratados por la normativa del Decreto de 13 de mayo de 1955, ha tratado de equiparar los niveles de formación exigibles, de modo tal que los aspirantes dispongan de la correspondiente equivalencia.

Asimismo, evaluados los programas de los títulos de Piloto comercial y Piloto de Transporte de Línea Aérea, así como la habilitación de vuelo por instrumentos, es necesario definir aquellas materias que son comunes entre las diferentes categorías de avión y helicóptero.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General acuerda

Primero.- Establecer la correspondencia que figura en el anexo I a la presente Resolución, entre las materias correspondientes a los títulos, licencias y habilitaciones reguladas por el Decreto de 13 de mayo de 1955 y las reguladas por el Real Decreto 969/1990. A estos efectos aquellos aspirantes a títulos, licencias y habilitaciones que estén en posesión de los regulados por el Decreto de 13 de mayo de 1955 tendrán la consideración de aptos en las materias teóricas que dispongan de correspondencia con las fijadas en la nueva reglamentación. Asimismo, aquellos aspirantes que quedaron exentos de la superación de materias en virtud de resoluciones expresas de este centro directivo tendrán a estos efectos la consideración de aptos en dichas materias.

Segundo.- En el proceso de obtención de los títulos, licencias y habilitaciones los aspirantes afectados por la presente Resolución tendrán la consideración de aptos en primera convocatoria en las materias de cuya superación queden exentos.

Tercero.- La prueba de vuelo establecida para la obtención del título de Piloto comercial de Avión y Helicóptero y la correspondiente a la habilitación para vuelo instrumental de avión y helicóptero reguladas por el Decreto de 13 de mayo de 1955, se considerará a los efectos de obtención del correspondiente título, licencia y habilitación equivalentes a las pruebas actualmente establecidas.

Cuarto.- No obstante lo dispuesto en el anexo de materias equivalentes, la habilitación para vuelo por instrumentos obtenido con arreglo al Decreto de 13 de mayo de 1955 será equivalente a la actual. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan superado la totalidad de la prueba teórica de Piloto Comercial de primera clase estarán exentos de efectuar las pruebas de conocimientos para la obtención del titulo de Piloto Comercial y habilitación de vuelo por instrumentos, regulados por la Orden de 14 de julio de 1995, y se les considerará satisfecho el requisito establecido en 2.1.4.2.3.b).

Aquellos aspirantes al titulo de Piloto Comercial de primera clase por el procedimiento de obtención de títulos españoles, en base a los obtenidos en el extranjero que hayan superado los pruebas de conocimientos teóricos del mencionado titulo, podrán ser programados para realizar una prueba de vuelo de Piloto comercial (si no es poseedor del titulo de Piloto Comercial del 55) y otra prueba de vuelo de habilitación de vuelo por instrumentos.

Quinto.- Aquellos pilotos que no estén en posesión del Certificado Restringido de Operador Radiotelefonista de a bordo (internacional), a efectos de obtención de los títulos y habilitaciones regulados por el Real Decreto 959/1990 deberán superar la materia denominada Radiotelefonía del correspondiente titulo o habilitación.

Sexto.- Las materias comunes entre las diferentes categorías de avión y helicóptero son:

1.° Las materias comunes para la obtención de los títulos de Piloto de Transporte de Línea Aérea de Avión y Helicóptero son las siguientes:

Derecho Aéreo, Actuaciones y Limitaciones Humanas, Meteorología, Navegación y Radiotelefonía.

2.° Las materias comunes para la obtención de los títulos de Piloto Comercial de Avión y Helicóptero, son las siguientes:

Derecho Aéreo, Actuaciones y Limitaciones Humanas, Meteorología, Navegación y Radiotelefonía.

3.° Las materias comunes para la obtención de la habilitación de vuelo por instrumentos de avión y Helicóptero, son las siguientes:

Derecho Aéreo, Actuaciones y Limitaciones Humanas, Meteorología, Navegación y Radiotelefonía.

Madrid, 26 de julio de 1995.- El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.

ANEX0 I

Piloto comercial de avión y helicóptero

Materias Decreto de 13 de mayo de 1955 Materias Real Decreto 959/1990
Derecho Aéreo........................................

Aerotécnica.............................................

Técnica de vuelo.....................................

Técnica de vuelo.....................................

Navegación.............................................

Meteorología...........................................

Certificado restringido de Operador radiotelefonista de a bordo (intal)............

................................................................

................................................................................................................................

Conocimiento de la aeronave.

Performance y planificación del vuelo.

Principios de vuelo.

Navegación.

Meteorología.

Radiotelefonía.

Actuaciones y limitaciones humanas.

Procedimientos operacionales.

Derecho aéreo

Habilitación IFR

Materias Decreto de 13 de mayo de 1955 Materias Real Decreto 959/1990
Derecho Aéreo........................................

Aerotécnica.............................................

Técnica de vuelo.....................................

Navegación.............................................

Meteorología...........................................

Certificado restringido de Operador radiotelefonista de a bordo (intal)............

................................................................

................................................................

Derecho Aéreo.

Conocimiento de la aeronave.

Performance y planificación del vuelo.

Navegación.

Meteorología.

Radiotelefonía.

Actuaciones y limitaciones humanas.

Procedimientos operacionales.

Piloto comercial primera clase

Materias Decreto de 13 de mayo de 1955 PTLA

 
Derecho Aéreo........................................

Aerotécnica.............................................

Técnica de vuelo.....................................

Meteorología...........................................

Navegación.............................................

Medicina aeronáutica..............................

Inglés......................................................

Física......................................................

Matemáticas............................................................................................................................................................................................................................................

Certificado restringido de Operador radiotelefonista de a bordo (intal)............

Conocimiento de la aeronave.

Performance y planificación del vuelo.

Principios de vuelo.

Meteorología.

Navegación

Procedimientos operacionales.

Actuaciones y limitaciones humanas.

Derecho aéreo.

Radiotelefonía

Piloto comercial primera clase Piloto comercial

Materias Real Decreto 959/1990

Derecho Aéreo........................................

Medicina aeronáutica..............................

Derecho Aéreo.

Actuaciones y limitaciones humanas.

Título de Piloto de Transporte

de Línea Aérea

Decreto de 13 de mayo de 1955

Título de Piloto de Transporte

de Línea Aérea

Real Decreto 959/1990

Habilitación I.F.R. Decreto de 13 de mayo de 1955..........................................

Habilitación I.F.R. Real Decreto 959/1990.


| Inicio | ASPA | Día a Día | Novedades | Tribuna | Prensa | Internet | Biblioteca | Afiliación | Servicios |